Minam, RAEE, plan colectivo peru
20 agosto 2015

Perú: El MINAM publica la Resolución Ministerial 200-2015-MINAM que establece las metas obligatorias para la recolección de RAEE

El pasado 13 de agosto 2015 fue publicada en el diario “El Peruano” la Resolución Ministerial RM-200-2015-MINAM, la cual modifica el Reglamento RAEE (DS 001-2012-MINAM).

La norma contiene las siguientes modificaciones:

  • Productores e importadores de las categorías “grandes electrodomésticos”, “pequeños electrodomésticos”, “aparatos de alumbrado”, “herramientas eléctricas y electrónicas”, “juguetes o equipos deportivos y de tiempo libre”, “aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados)”, “instrumentos de vigilancia y control” y “máquinas expendedoras”, deberán presentar ante el Ministerio de la Producción el Plan de Manejo de RAEE, en un plazo no mayor de doce (12) meses contados a partir de la aprobación de la presente norma.
     
  • La meta anual de manejo de RAEE para las categorías “equipos de informática y telecomunicaciones” y “aparatos electrónicos de consumo”, para el primer año de implementación del plan de manejo, será un porcentaje no menor al 4% de la cantidad de AEE establecida como el promedio anual fabricado o importado en los últimos tres (03) años, considerando un factor de corrección de 10% menos por empaque (en unidades de peso). Después 7% el segundo año, 10% el tercer año, 13% el cuarto año, 16% el quinto año.
     
  • Se da un plazo de 6 meses para actualizar los plan aprobados con las nuevas metas.
     
  • Las metas para las “nuevas” categorías para el primer año serán autoimpuestas y posteriormente definidas por el MINAM.
     
  • Las declaraciones anuales tienen que presentarse hasta el último día hábil de enero de cada año.